Resumen del Artículo doscientos treinta y tres

Artículo doscientos treinta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Las deliberaciones de los Tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos treinta y tres

Las deliberaciones de los Tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos treinta y tres

¿Qué dice el Artículo doscientos treinta y tres del LOPJ?

Las deliberaciones de los Tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares.

¿El Artículo doscientos treinta y tres del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos treinta y tres del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos treinta y tres dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos treinta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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